Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174947
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato
crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se
valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la
obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una
institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas
especializadas.
En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten
novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados
nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas
actividades en el Campo 10.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora, Pilar Paneque Salgado.
APÉNDICE
Dimensiones, métricas y fuentes de la Bibliometría Narrativa
Este apéndice tiene como objetivo proporcionar un inventario, no exhaustivo, de las
posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto
científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la
valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de
investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de
difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser
consideradas.
La bibliometría narrativa cumple una función instrumental en la redacción,
presentación, justificación y contextualización rigurosa de evidencias e indicios
relacionados con la visibilidad, diseminación e influencia de los resultados de la
investigación científica desarrollada en el período objeto de evaluación. En coherencia
con los principios fundamentales de CoARA, se recomienda evitar los meros conteos,
por lo que la información suministrada deberá ser contextualizada, multidimensional y
estar sujeta a verificación objetiva. Asimismo, se desaconseja el uso de indicadores
bibliométricos compuestos que no sigan los estándares internacionales sobre métricas
responsables.
ANECA realizará una formación específica a los miembros de los comités asesores
para garantizar la transición entre modelos de evaluación, la calidad del proceso y la
correcta aplicación de los nuevos principios y criterios. Además, en cumplimiento del
artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre la inclusión de
mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación —y siendo conocidos los
sesgos implícitos que presentan algunas de las métricas disponibles (citación, visibilidad
social, etc.)—, la citada formación incluirá estas cuestiones de manera particular.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Criterios mínimos de los medios de difusión de publicaciones
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174947
Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, podrán
valorarse reseñas, artículos de opinión, notas, cartas al/a la editor/a y similares.
2.
Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones
publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos
bibliográficas de reconocido prestigio o en aquellas que hayan recibido un sello o
reconocimiento de calidad por un organismo independiente, así como en plataformas de
publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros, las ediciones críticas con estudios introductorios y aparato
crítico, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación y capítulos de libros se
valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la
obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una
institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas
especializadas.
En el caso del comisariado de exposiciones en cuyos catálogos se aporten
novedades relevantes de investigación con repercusión en los medios especializados
nacionales e internacionales, ajustándose, en su caso, a lo establecido para estas
actividades en el Campo 10.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional Evaluadora
de la Actividad Investigadora, Pilar Paneque Salgado.
APÉNDICE
Dimensiones, métricas y fuentes de la Bibliometría Narrativa
Este apéndice tiene como objetivo proporcionar un inventario, no exhaustivo, de las
posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto
científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la
valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de
investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de
difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser
consideradas.
La bibliometría narrativa cumple una función instrumental en la redacción,
presentación, justificación y contextualización rigurosa de evidencias e indicios
relacionados con la visibilidad, diseminación e influencia de los resultados de la
investigación científica desarrollada en el período objeto de evaluación. En coherencia
con los principios fundamentales de CoARA, se recomienda evitar los meros conteos,
por lo que la información suministrada deberá ser contextualizada, multidimensional y
estar sujeta a verificación objetiva. Asimismo, se desaconseja el uso de indicadores
bibliométricos compuestos que no sigan los estándares internacionales sobre métricas
responsables.
ANECA realizará una formación específica a los miembros de los comités asesores
para garantizar la transición entre modelos de evaluación, la calidad del proceso y la
correcta aplicación de los nuevos principios y criterios. Además, en cumplimiento del
artículo 13.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sobre la inclusión de
mecanismos para evitar sesgos de género en la evaluación —y siendo conocidos los
sesgos implícitos que presentan algunas de las métricas disponibles (citación, visibilidad
social, etc.)—, la citada formación incluirá estas cuestiones de manera particular.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
Criterios mínimos de los medios de difusión de publicaciones