Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2024-26587)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174946
festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de
relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o
distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación
(tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o
similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la
identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas
en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios
audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias,
etc.; y los premios y menciones.
Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones
desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas
(teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en
escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o
innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona
solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de
la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para
una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los
criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.
En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus
medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la
creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación,
tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos
instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su
nivel de innovación y relevancia. En el caso de la interpretación, se considerará su
innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en
medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos,
la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación
en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad
en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también
la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su
proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de
difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de
adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso,
fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de
acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en
consideración el prestigio de los productores/as, distribuidoras y sello discográfico, así
como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la
grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en
convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e
internacionales.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 11.
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio
introductorio y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los
capítulos de libros, el comisariado de exposiciones o las traducciones especializadas,
según el área. En este Campo 11 se aceptarán un máximo de dos aportaciones
extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-26587
Verificable en https://www.boe.es
1.
Filosofía, Filología y Lingüística
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174946
festivales, y su itinerancia (otros espacios teatrales, festivales, certámenes o similares de
relevancia, salas de proyección, etc.); patrocinadoras, productoras, promotoras o
distribuidoras del proyecto; subvenciones, tipo de convocatoria y forma de adjudicación
(tipo, cuantía, etc.), relevancia del jurado, comité externo, comisión de seguimiento o
similar. Además, en relación con la repercusión de la aportación, se valorará la
identificación y relevancia de medios especializados: referencias bibliográficas recogidas
en libros o catálogos, revistas especializadas, bibliografías académicas, medios
audiovisuales, archivos o repositorios; la invitación a participar en talleres, conferencias,
etc.; y los premios y menciones.
Respecto a la creación teatral, coreográfica o musical, se aceptan aportaciones
desde todas las disciplinas o prácticas creativas dentro de las áreas de Artes Escénicas
(teatro, danza, música escénica, interpretación, dirección, diseño de la puesta en
escena, escenografía, etc.), siempre y cuando representen un avance del conocimiento o
innovación de carácter metodológico, desde la investigación-creación. La persona
solicitante debe justificar la relevancia y la difusión que ha tenido su disciplina dentro de
la creación coreográfica o teatral. En relación con la creación musical específica para
una obra teatral, cinematográfica o coreográfica, se tendrán en cuenta, además, los
criterios de calidad correspondientes a las áreas de Música.
En el área de Música los criterios que deben reunir tanto las aportaciones como sus
medios de difusión para ser consideradas de impacto son los siguientes: relevancia de la
creación musical, de su composición, dirección, interpretación, instrumentación,
tecnologías y técnicas empleadas, etc. Se considera también la invención de nuevos
instrumentos musicales de lutería, analógicos o digitales, atendiendo igualmente a su
nivel de innovación y relevancia. En el caso de la interpretación, se considerará su
innovación metodológica interpretativa, calidad de la ejecución, estreno y repercusión en
medios especializados; actividades derivadas de la aportación, como giras y conciertos,
la impartición de masterclass, talleres de especialización, etc. En el caso de participación
en agrupaciones orquestales, se tendrá en cuenta, además, el nivel de responsabilidad
en su ejecución, así como el nivel y la relevancia de la agrupación. Se valorará también
la calidad del tipo de espacio (auditorio u otros), de su estreno e interpretación, su
proyección nacional e internacional en conciertos y festivales, prestigio del medio de
difusión y de las instituciones o empresas que encargan el proyecto y su forma de
adjudicación. Asimismo, se valorarán las obras publicadas en formato impreso,
fonográfico o videográfico. En el primer caso, se atenderá el prestigio de la editorial de
acuerdo con lo recogido anteriormente. En el resto de las circunstancias se tendrá en
consideración el prestigio de los productores/as, distribuidoras y sello discográfico, así
como de la obra musical, del director/a, conjunto e intérpretes encargados de la
grabación; la vinculación a proyectos de investigación relevantes concedidos en
convocatoria pública competitiva; y los premios en concursos o certámenes nacionales e
internacionales.
Se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones de
relevancia e impacto justificados que respondan a los criterios generales descritos en la
sección I. Prevalecerá siempre su contenido e impacto científico y social.
Campo 11.
Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán
aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán
preferentemente los libros, los artículos científicos, las ediciones críticas con estudio
introductorio y notas, las ediciones filológicas con aparato crítico y anotación, los
capítulos de libros, el comisariado de exposiciones o las traducciones especializadas,
según el área. En este Campo 11 se aceptarán un máximo de dos aportaciones
extraordinarias.
cve: BOE-A-2024-26587
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1.
Filosofía, Filología y Lingüística