Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26584)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174920
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en
su caso, incorporadas en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo
de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque
eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en los términos municipales
de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán, en la provincia de Soria, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174920
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y, en
su caso, incorporadas en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo
de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque
eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en los términos municipales
de Alentisque, Momblona y Morón de Almazán, en la provincia de Soria, en los términos
que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es
Único.