Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26584)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174919
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y
el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El promotor es titular del parque eólico existente «Tarayuela», de 30 MW, situado en
el término municipal de Morón de Almazán, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE- 008560, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte
en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo
fotovoltaico Tarayuela, para su hibridación con el parque eólico Tarayuela.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan el módulo de generación
fotovoltaica Tarayuela con la subestación Tarayuela 20/132 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Tarayuela 20/132 kV, ubicada en el término
municipal de Morón de Almazán (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Línea eléctrica aérea doble circuito de 132 kV SET Alentisque – SET Tarayuela –
SET Almazán (REE) y derivación SET Morón de Almazán, que cuenta con resolución de
autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de fecha 2 de enero
de 2006 y con Acta de comprobación y Autorización de Puesta en Servicio Parcial de
fecha 16 de marzo de 2006.
El promotor suscribió, con fecha agosto de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174919
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y
el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El promotor es titular del parque eólico existente «Tarayuela», de 30 MW, situado en
el término municipal de Morón de Almazán, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE- 008560, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte
en la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 11 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo
fotovoltaico Tarayuela, para su hibridación con el parque eólico Tarayuela.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan el módulo de generación
fotovoltaica Tarayuela con la subestación Tarayuela 20/132 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Tarayuela 20/132 kV, ubicada en el término
municipal de Morón de Almazán (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma
parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Línea eléctrica aérea doble circuito de 132 kV SET Alentisque – SET Tarayuela –
SET Almazán (REE) y derivación SET Morón de Almazán, que cuenta con resolución de
autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de fecha 2 de enero
de 2006 y con Acta de comprobación y Autorización de Puesta en Servicio Parcial de
fecha 16 de marzo de 2006.
El promotor suscribió, con fecha agosto de 2021, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en
el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
cve: BOE-A-2024-26584
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Núm. 305