Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26584)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174918
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio
de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando
un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
– Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y
vigilancia ambiental.
– Se deberá de disponer de un plan de autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
– En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en
sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales en los términos del IDAA de 20 de abril
de 2023. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá
ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó, con fecha 8 de octubre de 2024, declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174918
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el estudio
de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 10 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando
un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Soria. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.
– Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos
fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se
instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los
polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y
vigilancia ambiental.
– Se deberá de disponer de un plan de autoprotección, estableciendo las
actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de
emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento,
con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios
y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
– En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en
sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
– Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales en los términos del IDAA de 20 de abril
de 2023. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá
ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su
conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso,
correspondan.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó, con fecha 8 de octubre de 2024, declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305