Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-26584)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Biovent Energía, SA, autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente Tarayuela, de 30 MW de potencia instalada, en Alentisque, Momblona y Morón de Almazán (Soria).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174917

cual muestra su conformidad con los condicionados aportados. También solicita
información de detalle sobre las líneas aéreas (LAAT 45 kV «ArizaAlmazán»
y LAMT 15 kV «Morón») a las que se hace referencia en la contestación.
Se ha recibido respuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que
informa de la manera de proceder para solicitar autorización. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Servicio de Fomento del Servicio Territorial
de Movilidad y Transformación Digital de Soria de la Junta de Castilla y León en la que
indican condicionados para informar favorablemente, debido a afecciones a la carretera
CL-116, de El Burgo de Osma (N-122) a límite C.A. Aragón, en torno al p. k.: 64+623
al 65+100. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su
conformidad con los condicionados aportados.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que
condicionados con el diseño de la línea de evacuación subterránea, al no cumplir con las
distancias de seguridad al apoyo de una línea aérea de su propiedad (apoyo n.º 529 y
línea a 400 kV Almazán-Cariñena I). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual muestra su conformidad con los condicionados aportados.
Preguntados la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla
y León, el Ayuntamiento de Alentisque, el Ayuntamiento de Momblona, el Ayuntamiento
de Morón de Almazán, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Telefónica, SA, y Vestas
Eólica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» número 159, del 5 de julio de 2023 y en el «Boletín Oficial
de la Provincia de Soria» número 75, del 5 de julio de 2023, no habiéndose recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió
informe en fecha 4 de octubre de 2023.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con
fecha 18 de enero de 2023 el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo
de 2023, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento
de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y

cve: BOE-A-2024-26584
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 305