Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174827

puestos de trabajo a los que opta cada una de las personas candidatas y el orden de
preferencia de los puestos escogidos y, si procede, los motivos de exclusión.
Así mismo, se publica la lista provisional de las personas exentas de realizar las
pruebas de conocimientos de catalán y la de las personas que deban realizarlas. En esta
lista figurarán todas las candidaturas, en previsión de subsanación de los defectos que
hayan motivado la exclusión provisional de la convocatoria.
4.2 De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
candidatas disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación
de la resolución de las listas provisionales, para mejorar la solicitud o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión provisional. Se considerará que las personas
que figuren como excluidas en esta lista provisional y no hayan subsanado dentro de ese
plazo los defectos que hayan motivado su exclusión desisten de su petición.
Los mismos términos se aplicarán para con las personas que no hayan sido
declaradas exentas de realizar las pruebas de conocimientos de catalán, que dispondrán
del mismo plazo para mejorar o subsanar la solicitud en relación a este punto.
4.3 Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos o mejorar las solicitudes,
se aprueba y publica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación
de los motivos de exclusión, y se aprueba y publica la lista definitiva de las personas
candidatas admitidas definitivamente que hayan acreditado los conocimientos de catalán
y de aquellas que deban realizar la prueba.
4.4 Asimismo, se publica la composición nominal de los órganos de selección para
que sea posible el ejercicio de los derechos de abstención y recusación.
4.5 A los efectos de admisión se tendrán en cuenta los datos que las personas
aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.
4.6 El trámite de subsanación o mejora no podrá otorgar un plazo adicional para el
cumplimiento de los requisitos de participación.
Quinta. Tribunal.

– Un presidente o presidenta.
– El responsable o la responsable del Área de Personal o la persona en quien
delegue.
– Un vocal o una vocal que tenga relación con el ámbito de especialidad del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria, designado por la gerencia de la Universidad.
– Dos vocales designados por el Comité de Empresa.
– Un miembro del Área de Personal de la Universidad, que actuará como secretario
o secretaria, con voz pero sin voto.
5.5 El órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal, puede nombrar
personal asesor, con voz pero sin voto, para que colabore, según su especialización
técnica, en la realización y el desarrollo de las pruebas. El nombramiento se hará público
por los mismos medios que el nombramiento del tribunal.
5.6 Los miembros del tribunal y, si procede, el personal asesor, están sujetos al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-26570
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5.1 Mediante resolución del órgano convocante, se nombra a los miembros del
tribunal de selección. Los miembros del tribunal actúan siempre a título individual.
5.2 El tribunal debe actuar según el procedimiento de actuación sobre aquello que
dispone la normativa básica sobre los órganos colegiados.
5.3 Los miembros deben estar en posesión de una titulación con un nivel
académico igual o superior al exigido por el puesto de trabajo, o pertenecer a un grupo
igual o superior a este, salvo en casos debidamente justificados.
5.4 De acuerdo con el vigente Convenio Colectivo, el tribunal tiene la siguiente
composición: