Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-26570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174826
– Acreditación de los conocimientos de lengua catalana (copia del certificado del
nivel C1 o equivalente o superior). En caso de no presentar la acreditación de lengua
catalana, se entenderá que la persona opta por la realización de la prueba en los
términos previstos en estas bases.
– Acreditación, si procede, de los conocimientos de lengua castellana.
3.3 El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la
publicación de la resolución de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña» y finaliza el día 17 de enero de 2024. La presentación de una solicitud fuera
del plazo establecido comporta la exclusión en el proceso selectivo de la persona
aspirante.
3.4 La persona candidata debe tener en cuenta que la documentación que aporte
en este proceso está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen
Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que
establece que los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en este
procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente y a
obtener una copia de los documentos que forman parte del mismo, incluidos los de las
demás personas candidatas.
Por todo ello, los documentos que se entreguen deben evitar información que sea
innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección (en
concreto, el currículum actualizado debe estar identificado solo con el nombre y
apellidos).
3.5 Las personas aspirantes son responsables de la exactitud y la veracidad de la
información y documentación proporcionada, de acuerdo con el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, el órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal,
puede solicitar la presentación de originales de las copias de los documentos e
informaciones incorporadas a la solicitud. De esta manera, podrán ser excluidas
motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no pueden acreditar que
cumplen los requisitos, o se detectan irregularidades en la información y la
documentación presentada. Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.6 Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su
consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para
tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de
acuerdo con la normativa vigente así como a que el órgano convocante y el tribunal
realicen las comprobaciones y las acreditaciones de oficio.
Cuarta.
Admisión de candidaturas.
4.1 Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, se aprueba y se
publica la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de los
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
c) Las personas aspirantes con necesidades específicas para realizar las pruebas
selectivas derivadas de algún tipo de discapacidad que deseen la adaptación de tiempo
y medios para la realización de las pruebas, o la adaptación del puesto de trabajo,
deberán hacer constar estas circunstancias en la solicitud. Con el objetivo que el órgano
de selección pueda realizar las adecuaciones y adaptaciones específicas solicitadas,
solicitan, se deberá adjuntar un certificado emitido por el equipo de deberá adjuntarse un
certificado emitido por el equipo de valoración multiprofesional indicado en el artículo 4.3
y el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Gobierno de la Generalitat de
Catalunya, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de
los equipos de valoración multiprofesional, que indique las adaptaciones necesarias, en
los mismos plazos y condiciones establecidas en las presentes bases para el dictamen
vinculante de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174826
– Acreditación de los conocimientos de lengua catalana (copia del certificado del
nivel C1 o equivalente o superior). En caso de no presentar la acreditación de lengua
catalana, se entenderá que la persona opta por la realización de la prueba en los
términos previstos en estas bases.
– Acreditación, si procede, de los conocimientos de lengua castellana.
3.3 El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la
publicación de la resolución de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña» y finaliza el día 17 de enero de 2024. La presentación de una solicitud fuera
del plazo establecido comporta la exclusión en el proceso selectivo de la persona
aspirante.
3.4 La persona candidata debe tener en cuenta que la documentación que aporte
en este proceso está sujeta al artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen
Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, que
establece que los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en este
procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente y a
obtener una copia de los documentos que forman parte del mismo, incluidos los de las
demás personas candidatas.
Por todo ello, los documentos que se entreguen deben evitar información que sea
innecesaria para la finalidad pretendida o que requiera una especial protección (en
concreto, el currículum actualizado debe estar identificado solo con el nombre y
apellidos).
3.5 Las personas aspirantes son responsables de la exactitud y la veracidad de la
información y documentación proporcionada, de acuerdo con el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, el órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal,
puede solicitar la presentación de originales de las copias de los documentos e
informaciones incorporadas a la solicitud. De esta manera, podrán ser excluidas
motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no pueden acreditar que
cumplen los requisitos, o se detectan irregularidades en la información y la
documentación presentada. Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.6 Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su
consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para
tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de
acuerdo con la normativa vigente así como a que el órgano convocante y el tribunal
realicen las comprobaciones y las acreditaciones de oficio.
Cuarta.
Admisión de candidaturas.
4.1 Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, se aprueba y se
publica la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, con indicación de los
cve: BOE-A-2024-26570
Verificable en https://www.boe.es
c) Las personas aspirantes con necesidades específicas para realizar las pruebas
selectivas derivadas de algún tipo de discapacidad que deseen la adaptación de tiempo
y medios para la realización de las pruebas, o la adaptación del puesto de trabajo,
deberán hacer constar estas circunstancias en la solicitud. Con el objetivo que el órgano
de selección pueda realizar las adecuaciones y adaptaciones específicas solicitadas,
solicitan, se deberá adjuntar un certificado emitido por el equipo de deberá adjuntarse un
certificado emitido por el equipo de valoración multiprofesional indicado en el artículo 4.3
y el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Gobierno de la Generalitat de
Catalunya, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de
los equipos de valoración multiprofesional, que indique las adaptaciones necesarias, en
los mismos plazos y condiciones establecidas en las presentes bases para el dictamen
vinculante de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas.