Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2024-26513)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174617

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico oposiciones@mapa.es, sin que este correo tenga la consideración de registro
telemático.
9.

Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las
plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden
vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.
9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos
obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como
prevalentes en caso de discrepancia.
9.4 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte
de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el
caso de que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la
Administración del Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los
que figuren inscritos en dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la
valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el punto 10.2, la persona
candidata deberá dar su conformidad con la información que consta de su
expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y
presentación del anexo IV dirigido al órgano de selección. La persona candidata
puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática
de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.7 El órgano de selección publicará en la página web del organismo convocante,
en la sede del órgano de selección, así como en cuantos lugares estime convenientes, la

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Núm. 305