Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2024-26513)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174618
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición para el sistema general de acceso libre y la
fase de concurso-oposición para promoción interna, el órgano de selección hará pública
la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de
puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la
sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen
convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición
para el sistema general de acceso libre y la fase de concurso-oposición para promoción
interna, se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Se nombrará personal funcionario en prácticas, antes del inicio del curso
selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria y, a las que superen esta fase, personal
funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
cve: BOE-A-2024-26513
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10.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174618
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Superación del proceso selectivo y nombramiento
10.1 Finalizada la fase de oposición para el sistema general de acceso libre y la
fase de concurso-oposición para promoción interna, el órgano de selección hará pública
la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de
puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la
sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen
convenientes.
10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición
para el sistema general de acceso libre y la fase de concurso-oposición para promoción
interna, se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días
hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el
acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de
plazas convocadas.
10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el
nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en
el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas
seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano
convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.6 Se nombrará personal funcionario en prácticas, antes del inicio del curso
selectivo, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria y, a las que superen esta fase, personal
funcionario de carrera.
10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación
total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad.
10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas
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