Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (BOE-A-2024-26513)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174616
de oposición, concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan
por promoción interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– Acceso libre:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
– Promoción interna:
1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera en un cuerpo o escala
del subgrupo A2.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
5. Mayor puntuación en la fase de concurso, para quienes accedan por el sistema
de promoción interna.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
cve: BOE-A-2024-26513
Verificable en https://www.boe.es
8. Desarrollo del proceso selectivo
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 174616
de oposición, concurso y curso selectivo, para las personas aspirantes que accedan
por promoción interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– Acceso libre:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
– Promoción interna:
1. Servicios prestados como personal funcionario de carrera en un cuerpo o escala
del subgrupo A2.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
5. Mayor puntuación en la fase de concurso, para quienes accedan por el sistema
de promoción interna.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín
Oficial del Estado» del 31).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
cve: BOE-A-2024-26513
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8. Desarrollo del proceso selectivo