Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26576)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174869

Octava. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y
control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente convenio así
como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las
cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la
ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento
se adoptarán por unanimidad.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes designados por
la CECA, otros dos representantes por el Director General del SEPE o las personas en
las que este delegue y un representante por cada entidad adherida. La comisión se
reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime
oportuno, con un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria. Las
reuniones de la comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la comisión será designada por cada parte por periodos de seis
meses de entre sus representantes comenzando por el Servicio Público de Empleo
Estatal.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona
que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.
Las funciones de la comisión de coordinación y seguimiento serán las siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio,
por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos y confidencialidad.
Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte,
informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que
intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este
convenio.
Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente
en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda
darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en
ejecución de lo dispuesto en este convenio.
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo, ya

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Núm. 305