Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26576)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174870
que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un
derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación con motivo de
la situación derivada de la DANA. En el supuesto contemplado en este convenio, la
cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario [artículo 6.1.e)
del citado reglamento comunitario], al perseguir la sostenibilidad económica de los
ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes reales decretos-ley dictados para
paliar los efectos de la DANA.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Décima.
Efectos y plazo de vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción y resolución.
La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51
y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de
la comisión mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.
En la resolución del convenio por mutuo acuerdo deberá contarse con la
participación de todas las partes firmantes originarias o adheridas. En caso de que
alguna de las personas firmantes actúe en representación de otra parte deberá
acreditarse dicha representación y constar de forma expresa. La resolución por mutuo
acuerdo deberá tramitarse conforme a lo indicado en el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa de aplicación.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el
presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por la CECA, el Director Corporativo de Servicios Asociativos
y Recursos, Antonio Romero Mora.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-26576
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes firmantes,
originarias y adheridas que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174870
que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento, en este caso, la obligación legal de realizar el pago de un
derecho previamente reconocido a la persona beneficiaria de la prestación con motivo de
la situación derivada de la DANA. En el supuesto contemplado en este convenio, la
cesión de datos se hace en un momento anterior al habitual, para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público en la que el tratamiento es necesario [artículo 6.1.e)
del citado reglamento comunitario], al perseguir la sostenibilidad económica de los
ciudadanos en los términos recogidos en los diferentes reales decretos-ley dictados para
paliar los efectos de la DANA.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Décima.
Efectos y plazo de vigencia del convenio.
El convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Extinción y resolución.
La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el artículo 51
y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de
la comisión mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver el convenio.
En la resolución del convenio por mutuo acuerdo deberá contarse con la
participación de todas las partes firmantes originarias o adheridas. En caso de que
alguna de las personas firmantes actúe en representación de otra parte deberá
acreditarse dicha representación y constar de forma expresa. La resolución por mutuo
acuerdo deberá tramitarse conforme a lo indicado en el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
normativa de aplicación.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes implicadas firman electrónicamente el
presente documento, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha indicada
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por la CECA, el Director Corporativo de Servicios Asociativos
y Recursos, Antonio Romero Mora.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-26576
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes firmantes,
originarias y adheridas que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos.