Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26576)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 174868
Condiciones de los anticipos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este
convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones
por desempleo reconocidas por el SEPE con motivo de la situación derivada de
la DANA, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas y los plazos
existentes para el abono de la nómina de prestaciones, hagan importante facilitar y
anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida,
disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por
la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que
trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y
el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes,
comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento
de la prestación.
3. Tipo de interés:
El tipo de interés aplicable a la operación será del 0 %.
4.
Comisiones:
No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
5. Garantías: sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente convenio no obliga a la entidad adherida a la
concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida, a petición de la persona
beneficiaria, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación
o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden
renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de
esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida
correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios
por desempleo.
Sexta. Régimen económico.
El presente convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito
privado, de la que la Administración pública, y, en concreto, y el SEPE no forma parte, y
por tanto no cabe reclamación alguna contra este derivado de la ejecución del anticipo
formalizado.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del
presente convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza
contractual de ninguna índole.
cve: BOE-A-2024-26576
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 174868
Condiciones de los anticipos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este
convenio son las siguientes:
1. Finalidad: Mejorar la liquidez de las personas beneficiarias de las prestaciones
por desempleo reconocidas por el SEPE con motivo de la situación derivada de
la DANA, cuando por razón del volumen de solicitudes presentadas y los plazos
existentes para el abono de la nómina de prestaciones, hagan importante facilitar y
anticipar la liquidez de las prestaciones de las personas afectadas.
2. El reembolso del anticipo procederá en el momento en que la entidad adherida,
disponga de los fondos del SEPE remitidos a través de los circuitos habilitados por
la TGSS, para el abono de la respectiva prestación o subsidio por desempleo de la que
trae causa el anticipo. En este sentido señalar que la Instrucción conjunta de la TGSS y
el SEPE, de 28 de junio de 1984, establece que el pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se realizará de forma ordinaria entre los días 10 y 15 de cada mes,
comenzando en el mes siguiente a aquel en que se haya comunicado el reconocimiento
de la prestación.
3. Tipo de interés:
El tipo de interés aplicable a la operación será del 0 %.
4.
Comisiones:
No existirá ningún tipo de comisión por la realización de esta operación.
5. Garantías: sin garantías.
6. La firma de la adhesión al presente convenio no obliga a la entidad adherida a la
concesión de anticipo alguno.
7. El anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida, a petición de la persona
beneficiaria, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación
o subsidio por parte del SEPE.
8. En su caso, tanto la persona beneficiaria, como la entidad adherida pueden
renunciar al beneficio de su abono o al pago del mismo, respectivamente, sin que de
esta decisión se pueda derivar reclamación alguna por ninguna de las dos partes.
9. Los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida
correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios
por desempleo.
Sexta. Régimen económico.
El presente convenio no implica la asunción de coste alguno para la Administración
pública.
Los anticipos formalizados suponen una relación jurídica contractual del ámbito
privado, de la que la Administración pública, y, en concreto, y el SEPE no forma parte, y
por tanto no cabe reclamación alguna contra este derivado de la ejecución del anticipo
formalizado.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá
determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio. El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del
presente convenio. Por otra parte, no incluye prestaciones que revistan naturaleza
contractual de ninguna índole.
cve: BOE-A-2024-26576
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.