Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26576)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174867

recogidos en el título VI del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, con efectos
económicos entre 28 de octubre y la fecha de fin de vigencia de este convenio, siempre
que la gestión de la prestación sea competencia del SEPE.
Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente
convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de
prestación por desempleo reconocida por el SEPE con motivo de la situación derivada
de la DANA, a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo.
Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar ante el SEPE la
cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la
compensación del anticipo recibido.
Tercera.

Anticipo.

Las condiciones del anticipo y su reintegro serán las que con carácter general se
señalan en la cláusula quinta, aunque, en su caso, entre la persona beneficiaria y la
entidad adherida se puedan establecer condiciones particulares adicionales.
El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la
resolución de aprobación de la respectiva prestación por desempleo reconocida por
el SEPE con motivo de la situación derivada de la DANA, multiplicada por el número de días
existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el
último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se
debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso.
La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se
haya producido el pago de las prestaciones a través del circuito financiero por la TGSS,
aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.
Cuarta.
1.

Obligaciones de las partes.
De las entidades financieras:

a) Realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes,
supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo
concederse o denegarse, libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando
dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración.
b) Notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la comisión de seguimiento
establecida en la cláusula octava, los anticipos realizados al amparo del presente
convenio, a efectos meramente estadísticos.
Del SEPE:

Se acordará con la entidad adherida, con la periodicidad que se determine, la
información relativa a las prestaciones reconocidas con motivo de la situación derivada
de la DANA con fecha de inicio del pago posterior al 28 de octubre de 2024 de personas
que tuvieran el cobro domiciliado en la respectiva entidad financiera.
Dicha información se facilitará especificando: NIF, nombre y apellidos, importe,
número de días, código de cuenta corriente IBAN.
El intercambio de información se realizará en el marco de la adhesión al presente
convenio suscrito entre CECA y el SEPE, por el que la entidad adherida se constituye
como entidad colaboradora en el pago de las prestaciones por desempleo por ingreso en
cuenta. A estos efectos, se llevará a cabo según las especificaciones recogidas en el
formulario para la formalización del intercambio de ficheros entre el SEPE y las
entidades financieras a través de TCP/IP, mediante Editran.
En todo caso, el intercambio de información se someterá a lo dispuesto en Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de Datos,
Reglamento (UE) 2016/679, de 14 de abril de 2016, y se destinará exclusivamente a la
finalidad del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-26576
Verificable en https://www.boe.es

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