Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26595)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión, de colaboración y para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175036
comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CEG, designados por las
autoridades firmantes del convenio. Dicha comisión estará presidida por la directora
general de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o
acuerdos de desarrollo del presente convenio.
Sexta. Vigencia.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá carácter bienal.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia
definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo
expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga
deberá ser comunicada por el Ministerio al Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda
modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2 c) de la citada ley.
Séptima.
Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este convenio.
Octava.
Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2 c) de dicha ley.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-26595
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175036
comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección
General de Gobernanza Pública y por dos representantes del CEG, designados por las
autoridades firmantes del convenio. Dicha comisión estará presidida por la directora
general de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Ejercerá sus funciones
de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada ley.
La comisión de seguimiento elaborará y aprobará los correspondientes protocolos o
acuerdos de desarrollo del presente convenio.
Sexta. Vigencia.
Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del
consentimiento de las partes.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. Será asimismo objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al plazo de vigencia, el presente convenio tendrá carácter bienal.
Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, el plazo de vigencia
definido en el párrafo anterior podrá prorrogarse por el mismo plazo, por acuerdo
expreso y unánime de las partes conforme a lo establecido en el artículo 49 h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga
deberá ser comunicada por el Ministerio al Registro electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá realizarse mediante adenda
modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2 c) de la citada ley.
Séptima.
Garantía de confidencialidad.
La información suministrada por la Administración General del Estado tendrá carácter
confidencial y restringido a los fines de este convenio.
Octava.
Modificación del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante
adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el
artículo 50.2 c) de dicha ley.
Novena.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2024-26595
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución: