Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26595)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Club Excelencia en Gestión, de colaboración y para la promoción de la excelencia y su reconocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175037
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento,
resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo
en el seno de la comisión de seguimiento y resolución se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-26595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La
Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo),
la Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.–El
Director General del Club Excelencia en Gestión, Ignacio Babé Romero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 175037
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de
coordinación y seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento,
resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo
en el seno de la comisión de seguimiento y resolución se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.
Resolución de conflictos.
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
cve: BOE-A-2024-26595
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La
Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo),
la Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.–El
Director General del Club Excelencia en Gestión, Ignacio Babé Romero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X