Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174969
por objeto social, de conformidad con el artículo 4.º de sus vigentes Estatutos sociales, las
actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de
los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística
del archipiélago; y que impulsa la transformación del modelo turístico canario para la mejora
de su resiliencia, el incremento de su compromiso con la neutralidad climática y la
potenciación de su capacidad de generar valor en favor de la economía y la ciudadanía
canaria, todo ello de conformidad con su Instrumento de Planificación Estratégica (IPE)
2022-2024, su Plan Maestro de Acción Climática 2022-2030, su Plan Estratégico Canarias
Destino, cuyo eje estratégico 8 incluye «la cogobernanza y la colaboración público-pública y
público-privada», y su Plan de Actuación anual.
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (a
partir de aquí, OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de
Investigación1, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias, conforme al artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
1
Artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y
artículo 2.4.a) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en relación con el artículo 18.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dentro del mismo existe una serie de centros, entre los que se encuentra:
– El Instituto Español de Oceanografía (en lo sucesivo, IEO) es un Centro Nacional
del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y
desarrollos tecnológicos, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus
recursos.
– El Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (a partir de aquí, IPNA) es un
centro del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y
desarrollos tecnológicos en química orgánica, biología, volcanología, agrobiología,
ciencias de la atmósfera, y ciencias sociales y humanidades.
– El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) es un Centro
Nacional del CSIC, cuya función fundamental es el estudio, investigación, análisis y
reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
Que la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) y la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria (en lo sucesivo, ULPGC) tienen naturaleza jurídica de universidad
pública de conformidad con el artículo 1.2 in fine en relación con los artículos 4 y 38 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus Estatutos, por lo
que forman parte del sector público institucional, según la letra c) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que la ULL es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo
contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174969
por objeto social, de conformidad con el artículo 4.º de sus vigentes Estatutos sociales, las
actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de
los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística
del archipiélago; y que impulsa la transformación del modelo turístico canario para la mejora
de su resiliencia, el incremento de su compromiso con la neutralidad climática y la
potenciación de su capacidad de generar valor en favor de la economía y la ciudadanía
canaria, todo ello de conformidad con su Instrumento de Planificación Estratégica (IPE)
2022-2024, su Plan Maestro de Acción Climática 2022-2030, su Plan Estratégico Canarias
Destino, cuyo eje estratégico 8 incluye «la cogobernanza y la colaboración público-pública y
público-privada», y su Plan de Actuación anual.
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (a
partir de aquí, OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de
Investigación1, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias, conforme al artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
1
Artículo 2.1 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y
artículo 2.4.a) del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en relación con el artículo 18.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dentro del mismo existe una serie de centros, entre los que se encuentra:
– El Instituto Español de Oceanografía (en lo sucesivo, IEO) es un Centro Nacional
del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y
desarrollos tecnológicos, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus
recursos.
– El Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (a partir de aquí, IPNA) es un
centro del CSIC, cuya función fundamental es llevar a cabo investigaciones científicas y
desarrollos tecnológicos en química orgánica, biología, volcanología, agrobiología,
ciencias de la atmósfera, y ciencias sociales y humanidades.
– El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) es un Centro
Nacional del CSIC, cuya función fundamental es el estudio, investigación, análisis y
reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
Que la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) y la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria (en lo sucesivo, ULPGC) tienen naturaleza jurídica de universidad
pública de conformidad con el artículo 1.2 in fine en relación con los artículos 4 y 38 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus Estatutos, por lo
que forman parte del sector público institucional, según la letra c) del apartado 2 del
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
Que la ULL es una Institución de derecho público que se rige por sus Estatutos y por lo
contenido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la
cve: BOE-A-2024-26589
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Tercero.