Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174989

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible a los
subproyectos y al resto de las actividades realizadas en el marco de este convenio a
través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes
electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de las Partes.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de
las Partes. Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación de las mismas deberán utilizar los logotipos identificativos de las
Partes, así como los logotipos y referencias a la financiación procedente del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Fondos Next Generation EU) exigidos por la normativa aplicable, en lugar,
forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de
comunicación de las entidades firmantes de este documento.
Por otra parte, los resultados que se obtengan en el Proyecto se podrán presentar en
congresos y publicar en revistas científicas. Asimismo, dichos resultados se divulgarán a
través de una página web que se creará para el Proyecto, prensa, redes sociales y otros
medios de comunicación (diarios digitales, radio, TV etc.). También se podrán impartir
charlas de divulgación científica.
El presente convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín
Oficial de la ULL, y en el de la ULPGC, así como se inscribirá en el Registro General
Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula
la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de
convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de
Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Organismos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima de la LRJSP, en consonancia con lo expresado en el primer
párrafo de la cláusula sexta.
Decimoséptima.

Otras consideraciones.

La adopción del convenio afectará a la partida de gastos de Promotur Turismo
Canarias, SA, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá
repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la
estructura organizativa actual.
Exoneración de responsabilidades.

Las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad, directa, indirecta o
subsidiaria que pudiera derivarse con motivo del desarrollo del objeto del presente
convenio, en todo aquello en lo que no hayan intervenido y de las que no asumen su
responsabilidad.
Además, no serán responsables directa, indirecta o subsidiariamente del uso de los
materiales y/o soportes aportados por las otras partes.
Decimonovena.

Integración del clausulado.

Si alguna de las cláusulas del presente acuerdo fuere declarada nula o inaplicable,
dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del convenio. En este
caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente
que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.