Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174988
de la participación de las Partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado
del presente convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará,
siempre previa a la divulgación, a las oficinas con competencias en la protección y
transferencia del conocimiento de las Partes, en un plazo máximo de tres meses. Las
Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán
convenir, caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
La explotación de los resultados será acordada por los titulares de los mismos. En el
caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean
propiedad completa o parcial de otra parte, ambas podrán acordar la correspondiente
licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC se reservan el derecho a usar los resultados
del proyecto con fines de investigación y docencia y podrán publicarlos en revistas
científicas, congresos o similares previo consentimiento por escrito de las demás Partes,
siempre haciendo referencia al presente convenio, a la financiación con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos «Next Generation») y la
cooperación por parte de Promotur, y sin perjuicio de lo establecido en las siguientes
cláusulas. El mismo derecho se reserva Promotur para la difusión de los resultados del
proyecto por cualquier medio.
Una vez concluido el presente convenio, las Partes pactan expresamente que
cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los resultados que han sido objeto
de la colaboración, se efectuará con la intervención de las mismas, a cuyo fin deberá
notificar una de las Partes a las otras el correspondiente proyecto entendiéndose que, si
no es rechazado de forma expresa, es deseo de las otras abordarlo de forma conjunta.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la
extinción del presente convenio.
Decimoquinta.
Protección de Datos personales.
–
–
–
–
–
DPD de Promotur: dpd@turismodecanarias.com.
DPD de CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es.
DPD de la FGULL: protecciondedatos@fg.ull.es.
DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es.
Decimosexta.
Publicación, inscripción y difusión.
Las Partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se
utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando
en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que indiquen las Partes.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las Partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente,
a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a
guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver
cuestiones en materia de protección de datos:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174988
de la participación de las Partes, proyectos y financiación previa vinculada a la
generación de dichos resultados.
Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, si como resultado
del presente convenio se generase una invención o resultado conjunto, se comunicará,
siempre previa a la divulgación, a las oficinas con competencias en la protección y
transferencia del conocimiento de las Partes, en un plazo máximo de tres meses. Las
Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán
convenir, caso por caso, en un acuerdo de cotitularidad.
La explotación de los resultados será acordada por los titulares de los mismos. En el
caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que sean
propiedad completa o parcial de otra parte, ambas podrán acordar la correspondiente
licencia en Contrato de Transferencia, previo al inicio de la explotación.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC se reservan el derecho a usar los resultados
del proyecto con fines de investigación y docencia y podrán publicarlos en revistas
científicas, congresos o similares previo consentimiento por escrito de las demás Partes,
siempre haciendo referencia al presente convenio, a la financiación con cargo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos «Next Generation») y la
cooperación por parte de Promotur, y sin perjuicio de lo establecido en las siguientes
cláusulas. El mismo derecho se reserva Promotur para la difusión de los resultados del
proyecto por cualquier medio.
Una vez concluido el presente convenio, las Partes pactan expresamente que
cualquier investigación que fuera a efectuarse sobre los resultados que han sido objeto
de la colaboración, se efectuará con la intervención de las mismas, a cuyo fin deberá
notificar una de las Partes a las otras el correspondiente proyecto entendiéndose que, si
no es rechazado de forma expresa, es deseo de las otras abordarlo de forma conjunta.
El contenido de esta cláusula continuará en vigor indefinidamente después de la
extinción del presente convenio.
Decimoquinta.
Protección de Datos personales.
–
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DPD de Promotur: dpd@turismodecanarias.com.
DPD de CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
DPD de la ULL: dpd@ull.edu.es.
DPD de la FGULL: protecciondedatos@fg.ull.es.
DPD de la ULPGC: dpd@ulpgc.es.
Decimosexta.
Publicación, inscripción y difusión.
Las Partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se
utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando
en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que indiquen las Partes.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las Partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente,
a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a
guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos a efectos de resolver
cuestiones en materia de protección de datos: