Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 174987

Confidencialidad de la información y de los resultados.

Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Las Partes no usarán ninguna información confidencial sin previo consentimiento
escrito de las otras, más que para el desarrollo del Proyecto, ni revelarán dicha
información confidencial a otra persona o corporación. Además, están de acuerdo en
hacer todos los esfuerzos necesarios para que sus empleados y otras personas que, por
necesidad, pudieran tener acceso a algún aspecto de dicha información confidencial,
mantengan la misma estricta confidencialidad.
La información confidencial incluirá, sin limitación alguna, toda la información
científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes,
métodos, diseños, estudios u otras materias relativas al Proyecto; hasta ahora y en
adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes,
excepto que dicha información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes
de trabajo, etc.:
a) Estuviera en posesión del receptor, y se pudiera demostrar, antes de que la
misma fuese revelada por la otra Parte.
b) Haya sido adquirida por el receptor de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación del receptor, por
publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito a ser revelada por la otra Parte.
De manera concreta, y como principio general de entendimiento, se estimará que no
podrá ser difundida, ni presentada a público conocimiento, ninguna información que
pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de
la investigación común.
Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra
forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento
de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser
considerados como materia reservada y no difundible.
Toda información proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento
en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
El compromiso de secreto estará en vigor indefinidamente a partir de la finalización
del presente acuerdo.
Propiedad y explotación de los resultados.

Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo,
tecnología, etc. (conjuntamente, «el conocimiento»); pertenecientes a cualquiera de las
Partes antes del comienzo del presente convenio de cooperación y, asimismo, aquellos
que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las Partes o sobre
los que una de las Partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con
terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser
utilizados por las otras fuera del ámbito del presente convenio, y quedarán sujetos a los
acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.
Siempre corresponderá a los investigadores que hayan participado en la generación
del conocimiento todos los derechos morales de la propiedad intelectual, y en especial el
de ser reconocidos como sus autores o inventores en el caso de los derechos de
propiedad industrial.
La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados corresponderá de
forma compartida, a las entidades a las que estén vinculados dichos investigadores, así
como a Promotur Turismo Canarias, SA, en las proporciones que se estime en función

cve: BOE-A-2024-26589
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Decimocuarta.