Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
Vigésima.

Sec. III. Pág. 174990

Notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este convenio, se hará por
cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su
contenido, con preferencia a la utilización de correo electrónico.
Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este
convenio y/o a continuación o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el
medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.
Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo
indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo
a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas
en el presente convenio.
Vigésima primera.

Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las Partes ejecutarán el Proyecto respetando los principios de actuación de cada
una de las entidades. Como entidades del sector público, se guiarán en su actuación por
los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y
transparencia.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una
de las Partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la
interpretación o aplicación del presente convenio, podrán sustanciarse ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria y conforme a
sus normas de competencia y procedimiento.

cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el 29 de noviembre
de 2024.–El Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, SA (Promotur), José Juan
Lorenzo Rodríguez.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales,
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos
Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad de la Laguna (ULL), Francisco
Javier García Rodríguez.–El Director-Gerente del Patronato de la Fundación Canaria
General de la Universidad de la Laguna (FGULL), Julio Antonio Brito Santana.–El Rector
Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), Lluís Serra
Majem.