Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174984
Décima. Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima y a las otras partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, con arreglo a los
criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento el posible lucro
obtenido o el enriquecimiento injusto producido, de darse éste.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes intervinientes se entregarán mutuamente un Informe con
toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio,
en virtud de este supuesto, devolviéndose mutuamente los importes correspondientes al
exceso de ejecución que corresponda a cada una y/o la diferencia que exista según la
liquidación que se practique.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por
ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la
organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio,
interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan
surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto, estará integrada por un máximo de
catorce (14) miembros en total según se detalla a continuación:
Por Promotur:
– La persona titular de Promotur, o la persona en quien delegue; ostentando la
Presidencia Promotur, y que tendrá voto de calidad.
– Tres (3) personas técnicas de la entidad designadas al efecto.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174984
Décima. Extinción.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima y a las otras partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, con arreglo a los
criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento el posible lucro
obtenido o el enriquecimiento injusto producido, de darse éste.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
En el supuesto de que este convenio se diera por resuelto antes del plazo previsto
para su finalización, las partes intervinientes se entregarán mutuamente un Informe con
toda la documentación elaborada hasta la fecha en que se dé por resuelto el convenio,
en virtud de este supuesto, devolviéndose mutuamente los importes correspondientes al
exceso de ejecución que corresponda a cada una y/o la diferencia que exista según la
liquidación que se practique.
En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Dicho plazo se fijaría por las Partes cuando se resolviera el convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las Partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, por
ende, de las actividades incluidas en el Proyecto objeto del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento. Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la
organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente convenio,
interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan
surgir en su aplicación e interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto, estará integrada por un máximo de
catorce (14) miembros en total según se detalla a continuación:
Por Promotur:
– La persona titular de Promotur, o la persona en quien delegue; ostentando la
Presidencia Promotur, y que tendrá voto de calidad.
– Tres (3) personas técnicas de la entidad designadas al efecto.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.