Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 174983

Vigencia y posibles prórrogas.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de la última firma electrónica realizada y
resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en lo sucesivo, REOICO), de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «LRJSP»), sin perjuicio de que con
posterioridad se produzca su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Boletín Oficial de Canarias, así como su inscripción en el Registro General de convenios
del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del
artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
El presente convenio permanecerá vigente hasta el 30 de marzo de 2026. Se
entiende que la fecha de firma del convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la
última de las Partes.
Antes de la finalización de este plazo, las Partes podrán acordar unánimemente su
prórroga en el seno de la Comisión de Seguimiento, previa tramitación del
correspondiente expediente y suscripción de la oportuna adenda que se adherirá/n al
presente convenio, sin que su duración exceda de la legalmente prevista.
Séptima.

Adhesión.

Resulta posible la adhesión de otras entidades del sector público al presente
convenio mediante la formalización de la correspondiente Adenda. En su caso, la misma
contendrá las obligaciones asumidas, incluida su aportación de carácter pecuniario o con
valor económico.
Octava. Normas de Régimen Interno.
El personal de cada una de las Partes que, para mejor cumplimiento de los objetivos
del presente convenio, hubiera de desplazarse y permanecer por un tiempo definido en
las instalaciones de otra/s Parte/s, conservará en todo momento su dependencia laboral
o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales o de otro
tipo de su condición. En ningún caso, dicha permanencia supondrá la existencia de
relación laboral alguna entre el personal desplazado y la entidad receptora, pues ambos
entienden y aceptan que las actividades que en ésta última se realicen tienen por único
objeto facilitar el desarrollo de la colaboración con éxito y afectan exclusivamente a la
misma.
Asimismo, el personal desplazado deberá someterse, durante su permanencia en el
recinto y dependencias de la otra Parte, a todas las normas de trabajo y régimen interior
que se apliquen en la misma.
Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula sexta, se
efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al convenio y siempre dentro
del plazo de vigencia del mismo.
Asimismo, cualquier eventual modificación al convenio deberá ser comunicada a los
Registros citados en el párrafo primero de la cláusula sexta, en consonancia con lo
establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP y en el
apartado 3 del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, además de cumplir con
los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia,
conforme a lo dispuesto en el precitado Decreto y en la LRJSP. En este sentido, la
modificación se inscribirá en el REOICO y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es

Novena.