Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 174982

Cuarta.bis. Financiación europea.
Dado que la aportación al presente convenio realizada por Promotur procede del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR), a través del Plan
de Recuperación Transformación y Resiliencia de España, concretamente enmarcada en
la Submedida 2 («Planes de Sostenibilidad Turística en Destino») de la Inversión 1
(«Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad») del componente 14 («Plan
de modernización y competitividad del sector turístico», todas las actuaciones realizadas
en su marco deberán cumplir con la normativa relativa a su información y publicidad,
presidida por el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, que hace referencia a la inclusión del emblema de la Unión
Europea y una declaración de financiación adecuada que indique expresamente
«financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en especial, mediante la
inserción de los logotipos incluidos en el anexo I del presente convenio, en los términos
descritos en la guía aprobada al efecto y siguiendo las Orientaciones operativas para los
beneficiarios.
Quinta.

Comparto de información durante la vigencia del convenio.

– Informe 1: se entregará antes del 31 de diciembre de 2024. Y contendrá, al menos,
un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos,
los instrumentos adquiridos, informe de instalación y descripción preliminar de los
resultados obtenidos en relación a los objetivos de los Proyectos.
– Informe 2: se entregará antes del 30 de junio de 2025, y contendrá, al menos, un
informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos, los
datos obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los
objetivos de los Proyectos.
– Informe 3: se entregará antes del 31 de diciembre de 2025, y contendrá, al menos,
un informe con las actividades realizadas en la anualidad en cada uno de los Proyectos,
los datos obtenidos y una descripción sobre los resultados obtenidos en relación con los
objetivos de los Proyectos.
– Informe 4 (final): se entregará antes del 30 de marzo de 2026, de fin de ejecución
del convenio, y contendrá, al menos, un informe con las actividades realizadas en la
anualidad en cada uno de los Proyectos, los datos obtenidos y una descripción sobre los
resultados obtenidos en relación con los objetivos del Proyecto.
Es deber de cada investigador principal (ver cláusula tercera) asegurar que cada
parte interviniente del presente convenio tenga una copia de cada informe de cada
Proyecto en el que participen.

cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es

Al tener las actuaciones un carácter plurianual se compartirá información sobre las
actividades realizadas en el marco del presente convenio a los efectos tanto de un
correcto seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por las partes conveniantes,
como de una adecuada justificación de las actuaciones realizadas en ejecución de la
aportación dineraria aprobada mediante Orden núm. 257/2023 de la Consejera de
Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, de fecha 28 de diciembre, en cualquier
momento que sea requerido por alguna de las partes intervinientes, al menos,
semestralmente y, en todo caso, dentro de los dos (2) últimos meses del año de cada
anualidad, excepto en 2026 que deberá producirse con anterioridad en atención a la
duración del presente convenio y con la suficiente antelación respecto a la finalización
del periodo de ejecución y justificación de la precitada aportación dineraria, conforme a la
referida orden. Las Partes compartirán los datos y resultados obtenidos, y prepararán
conjuntamente los sucesivos informes de las memorias de seguimiento de los distintos
Proyectos en los que participen. Estas memorias y entregables son: