Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-26589)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Promotur Turismo Canarias, SA, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización conjunta de actuaciones para la gestión inteligente y la creación del producto de Turismo azul, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174981
Ejercicio 2024
–
Euros
Ejercicio 2025
–
Euros
Ejercicio 2026
–
Euros
Total
–
Euros
CSIC
164.634,92
215.634,94
119.634,92
499.904,78
ULL
114.541,81
114.541,80
107.848,80
336.932,41
ULPGC
53.556,80
53.556,80
53.556,80
160.670,40
Total.
330.299,92
384.299,94
273.299,90
997.507,59
Entidad
Las aportaciones del CSIC se recogen en los Presupuestos Generales de Estado.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Debido a la procedencia de la financiación y su normativa reguladora, con cargo a la
aportación pecuniaria de Promotur al presente convenio no podrán sufragarse gastos
estructurales de ninguna de las entidades conveniantes, incluidos los gastos relativos a
personal propio o estructural de las entidades conveniantes.
La adquisición de equipamiento en el marco de los subproyectos objeto del presente
convenio será consensuada por la Comisión de Seguimiento, manifestándose en el Acta
oportuna qué entidad tendrá su titularidad una vez concluida la cooperación en el marco
del presente convenio.
Promotur abonará la aportación correspondiente a la primera anualidad mediante
abono anticipado una vez surta efectos el presente convenio en las cuentas corrientes
que hayan sido comunicadas mediante certificado bancario de titularidad de las mismas.
Respecto al resto de anualidades, se abonarán los importes por parte de Promotur
cuando se haya verificado que el resto de entidades intervinientes en el presente
convenio han realizado sus aportaciones y la entrega de los informes indicados en la
cláusula quinta del presente convenio, y ello de conformidad con las exigencias de la
orden de aportación dineraria respecto a su justificación.
Conforme a lo referenciado en el exponendo séptimo del presente convenio, la
FCPCT podrá realizar la gestión económica de los fondos de la ULPGC para la
realización del Subproyecto 2.
Por su parte, la FGULL, como medio propio de la ULL, se encargará de la gestión
económica, administrativa y técnica del presente convenio, de acuerdo con la cláusula
segunda del presente convenio.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC podrán redistribuir dentro de cada anualidad
los distintos conceptos de gasto previstos, a fin de adecuar las necesidades reales a la
propia naturaleza del gasto. En este sentido, las Partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento podrán promover y aprobar dicha redistribución dentro de cada anualidad
de los distintos conceptos presupuestarios de gasto en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que aquélla no suponga un incremento económico global del mismo, ni de su
plazo de vigencia.
Los importes a abonar por las entidades intervinientes no incluirán IGIC pues, las
cantidades sufragadas no tienen naturaleza jurídica de contraprestación directa y
equivalente a unos servicios prestados entre partes, sino que las aportaciones
económicas se realizan para contribuir al logro de los fines del convenio; y las
actuaciones desplegadas por el CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC carecen de
carácter oneroso al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y
a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera, y, como se deduce
de la diversidad de obligaciones contenidas en la cláusula segunda, todas las partes
intervinientes ejecutan todas aquellas acciones que están a su alcance para propiciar
con su cooperación la materialización de los objetivos fijados.
2) Por su parte, CSIC, ULL y ULPGC, aportarán novecientos noventa y siete mil
quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (997.507,59 euros), en concepto
de horas de trabajo de su personal propio para tareas de ejecución del Proyecto:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174981
Ejercicio 2024
–
Euros
Ejercicio 2025
–
Euros
Ejercicio 2026
–
Euros
Total
–
Euros
CSIC
164.634,92
215.634,94
119.634,92
499.904,78
ULL
114.541,81
114.541,80
107.848,80
336.932,41
ULPGC
53.556,80
53.556,80
53.556,80
160.670,40
Total.
330.299,92
384.299,94
273.299,90
997.507,59
Entidad
Las aportaciones del CSIC se recogen en los Presupuestos Generales de Estado.
cve: BOE-A-2024-26589
Verificable en https://www.boe.es
Debido a la procedencia de la financiación y su normativa reguladora, con cargo a la
aportación pecuniaria de Promotur al presente convenio no podrán sufragarse gastos
estructurales de ninguna de las entidades conveniantes, incluidos los gastos relativos a
personal propio o estructural de las entidades conveniantes.
La adquisición de equipamiento en el marco de los subproyectos objeto del presente
convenio será consensuada por la Comisión de Seguimiento, manifestándose en el Acta
oportuna qué entidad tendrá su titularidad una vez concluida la cooperación en el marco
del presente convenio.
Promotur abonará la aportación correspondiente a la primera anualidad mediante
abono anticipado una vez surta efectos el presente convenio en las cuentas corrientes
que hayan sido comunicadas mediante certificado bancario de titularidad de las mismas.
Respecto al resto de anualidades, se abonarán los importes por parte de Promotur
cuando se haya verificado que el resto de entidades intervinientes en el presente
convenio han realizado sus aportaciones y la entrega de los informes indicados en la
cláusula quinta del presente convenio, y ello de conformidad con las exigencias de la
orden de aportación dineraria respecto a su justificación.
Conforme a lo referenciado en el exponendo séptimo del presente convenio, la
FCPCT podrá realizar la gestión económica de los fondos de la ULPGC para la
realización del Subproyecto 2.
Por su parte, la FGULL, como medio propio de la ULL, se encargará de la gestión
económica, administrativa y técnica del presente convenio, de acuerdo con la cláusula
segunda del presente convenio.
El CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC podrán redistribuir dentro de cada anualidad
los distintos conceptos de gasto previstos, a fin de adecuar las necesidades reales a la
propia naturaleza del gasto. En este sentido, las Partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento podrán promover y aprobar dicha redistribución dentro de cada anualidad
de los distintos conceptos presupuestarios de gasto en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que aquélla no suponga un incremento económico global del mismo, ni de su
plazo de vigencia.
Los importes a abonar por las entidades intervinientes no incluirán IGIC pues, las
cantidades sufragadas no tienen naturaleza jurídica de contraprestación directa y
equivalente a unos servicios prestados entre partes, sino que las aportaciones
económicas se realizan para contribuir al logro de los fines del convenio; y las
actuaciones desplegadas por el CSIC, la ULL, la FGULL y la ULPGC carecen de
carácter oneroso al tener como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y
a los fines del presente convenio establecidos en la cláusula primera, y, como se deduce
de la diversidad de obligaciones contenidas en la cláusula segunda, todas las partes
intervinientes ejecutan todas aquellas acciones que están a su alcance para propiciar
con su cooperación la materialización de los objetivos fijados.
2) Por su parte, CSIC, ULL y ULPGC, aportarán novecientos noventa y siete mil
quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (997.507,59 euros), en concepto
de horas de trabajo de su personal propio para tareas de ejecución del Proyecto: