Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26585)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en Taiwán.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174927
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y la Cámara la
secretaría.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente establecido en esta cláusula se estará a lo dispuesto
en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Séptima.
Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de su objeto o por incurrir
en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas, en su caso.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes
se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución
de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174927
bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de
secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión y la Cámara la
secretaría.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, y sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
proceso de selección o del desarrollo y ejecución del objeto del convenio, que acudirá
con voz, pero sin voto.
Para todo lo no expresamente establecido en esta cláusula se estará a lo dispuesto
en las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación
también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Séptima.
Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de su objeto o por incurrir
en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo, así como el transcurso de las prórrogas, en su caso.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes
se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución
de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.