Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26585)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en Taiwán.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 174926
Vigencia.
Este convenio producirá efectos durante cuatro (4) años desde el 28 de diciembre
de 2024, toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso
y por escrito de las Partes por dos (2) años adicionales, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo
acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Secretaría General; y
– La persona titular de la Dirección Económico-Financiera.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento por parte de ICEX, la representación recaerá en la
persona titular de la Subdirección de Sostenibilidad Interna y Asuntos Generales.
Por parte de la Cámara, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de la Cámara de Comercio de España
en Taiwán; y
– La persona titular de la gestión económico-administrativa de la Cámara de
Comercio de España en Taiwán.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días naturales de
vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o
telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una
antelación mínima de diez (10) días naturales. La Comisión de Seguimiento se reunirá
como mínimo una vez al año.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio, acordar el reparto de
tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados.
d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio; y
f) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 174926
Vigencia.
Este convenio producirá efectos durante cuatro (4) años desde el 28 de diciembre
de 2024, toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso
y por escrito de las Partes por dos (2) años adicionales, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo
acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO),
sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez (10) días hábiles desde su formalización.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Secretaría General; y
– La persona titular de la Dirección Económico-Financiera.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares que
integran la Comisión de seguimiento por parte de ICEX, la representación recaerá en la
persona titular de la Subdirección de Sostenibilidad Interna y Asuntos Generales.
Por parte de la Cámara, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección General de la Cámara de Comercio de España
en Taiwán; y
– La persona titular de la gestión económico-administrativa de la Cámara de
Comercio de España en Taiwán.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Además de la sesión inicial a celebrar dentro de los primeros 15 días naturales de
vigencia del convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma presencial o
telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una
antelación mínima de diez (10) días naturales. La Comisión de Seguimiento se reunirá
como mínimo una vez al año.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros. Todos ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas
las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio, acordar el reparto de
tareas o acciones concretas a realizar por cada Parte.
b) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio.
c) Aprobar las memorias económicas justificativas de los gastos realizados.
d) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio; y
f) Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.