Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26585)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en Taiwán.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174925
En este sentido, podrán colaborar en actividades tales como:
– Prospección general de mercados.
– Promoción comercial.
– Suministro de información sobre el mercado taiwanés, oportunidades comerciales
y otros aspectos de interés para empresas y asociaciones españolas.
– Orientación a inversiones taiwanesas en España y españolas en Taiwán.
En aras al fomento de la internacionalización empresarial española en Taiwán y para
llevar a la práctica esta colaboración de forma satisfactoria, la Cámara ejercerá como
centro de actuación de ICEX en Taiwán, ejecutando las actividades consideradas
necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir,
individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:
– Por parte de ICEX.
a) Aportar la experiencia de sus recursos humanos especializados en internacionalización.
b) Realizar las aportaciones económicas previstas en el presente convenio para
que la Cámara ejecute las actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula quinta, siempre que las mismas queden
vinculadas con el objeto del convenio.
– Por parte de la Cámara.
a) Ejecutar las actividades que constituyen el objeto del convenio de acuerdo con
las directrices que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.
b) Aportar sus recursos materiales y humanos para la realización de las actividades
citadas.
c) Elaborar y presentar, para su aprobación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una memoria económica.
Tercera. Compromisos económicos.
a)
Presupuesto.
El presupuesto que se acuerda para la vigencia del presente convenio es de hasta
un millón quinientos cuarenta mil euros (1.540.000 euros), que serán aportados por ICEX
con un máximo de trescientos ochenta y cinco mil euros (385.000 euros) por año de
vigencia, esto es, 2025, 2026, 2027 y 2028.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las
aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento
económico del global de la aportación ni del plazo total.
Justificación de los gastos.
ICEX realizará un control adecuado de la gestión de estas aportaciones. Para ello, la
Cámara presentará la documentación justificativa mensual que acredite los gastos
realizados, conforme a los procedimientos habilitados por ICEX con el fin de verificar la
correcta imputación de estos.
Adicionalmente a la justificación mensual de los gastos, en la reunión del Comité de
Seguimiento que habrá de celebrarse a final de año, deberá presentarse una memoria
económica que permita hacer un balance del año y presupuestar el año siguiente.
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 174925
En este sentido, podrán colaborar en actividades tales como:
– Prospección general de mercados.
– Promoción comercial.
– Suministro de información sobre el mercado taiwanés, oportunidades comerciales
y otros aspectos de interés para empresas y asociaciones españolas.
– Orientación a inversiones taiwanesas en España y españolas en Taiwán.
En aras al fomento de la internacionalización empresarial española en Taiwán y para
llevar a la práctica esta colaboración de forma satisfactoria, la Cámara ejercerá como
centro de actuación de ICEX en Taiwán, ejecutando las actividades consideradas
necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir,
individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:
– Por parte de ICEX.
a) Aportar la experiencia de sus recursos humanos especializados en internacionalización.
b) Realizar las aportaciones económicas previstas en el presente convenio para
que la Cámara ejecute las actividades que se acuerden en el seno de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula quinta, siempre que las mismas queden
vinculadas con el objeto del convenio.
– Por parte de la Cámara.
a) Ejecutar las actividades que constituyen el objeto del convenio de acuerdo con
las directrices que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento.
b) Aportar sus recursos materiales y humanos para la realización de las actividades
citadas.
c) Elaborar y presentar, para su aprobación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, una memoria económica.
Tercera. Compromisos económicos.
a)
Presupuesto.
El presupuesto que se acuerda para la vigencia del presente convenio es de hasta
un millón quinientos cuarenta mil euros (1.540.000 euros), que serán aportados por ICEX
con un máximo de trescientos ochenta y cinco mil euros (385.000 euros) por año de
vigencia, esto es, 2025, 2026, 2027 y 2028.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las
aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento
económico del global de la aportación ni del plazo total.
Justificación de los gastos.
ICEX realizará un control adecuado de la gestión de estas aportaciones. Para ello, la
Cámara presentará la documentación justificativa mensual que acredite los gastos
realizados, conforme a los procedimientos habilitados por ICEX con el fin de verificar la
correcta imputación de estos.
Adicionalmente a la justificación mensual de los gastos, en la reunión del Comité de
Seguimiento que habrá de celebrarse a final de año, deberá presentarse una memoria
económica que permita hacer un balance del año y presupuestar el año siguiente.
cve: BOE-A-2024-26585
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b)