Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26585)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en Taiwán.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 174928
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como de lo establecido en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente
convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión
de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las
controversias relativas al contenido del convenio se habrá de acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
No obstante, en caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación
legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Undécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín; y por la Cámara Oficial de Comercio de España en Taiwán, el
Director General, Eduardo Euba Aldape.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas,
colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por
economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 174928
Protección de datos de carácter personal.
Las Partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como de lo establecido en la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente
convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión
de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las
controversias relativas al contenido del convenio se habrá de acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
No obstante, en caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación
legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el artículo 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por
el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Undécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las
Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada,
Elisa Carbonell Martín; y por la Cámara Oficial de Comercio de España en Taiwán, el
Director General, Eduardo Euba Aldape.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26585
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas,
colectivos o cargos citados en el texto en género masculino deben entenderse, por
economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.