Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26487)
Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 174411
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de
las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un
único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad
beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención prevista en este real decreto,
deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 5 con el alcance que se
determine en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier de las Administraciones o entes públicos o privados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en
tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
Artículo 10.
Publicidad de la subvención.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 5.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa», así como, cuando proceda, el de la «Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen estatal de la
financiación de las actividades subvencionadas.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 174411
Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que pueda percibir el Real Instituto Elcano, siempre que la suma de
las aportaciones recibidas, incluida la concedida por este real decreto, no supere el coste
total de la actividad subvencionada.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará por anticipado y en un
único abono, tras dictarse la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad
beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención prevista en este real decreto,
deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que
se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el artículo 5 con el alcance que se
determine en la resolución de concesión.
b) Comunicar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquier de las Administraciones o entes públicos o privados.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.
d) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en
tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.
Artículo 10.
Publicidad de la subvención.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actuaciones objeto
de la subvención ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en el
plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de
ejecución a que se refiere el artículo 5.
2. La justificación del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con
indicación de las actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa», así como, cuando proceda, el de la «Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa», con el fin de identificar el origen estatal de la
financiación de las actividades subvencionadas.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.