Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26487)
Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 174412

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa examinará la
justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a ésta siempre que se
acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso
contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el
procedimiento de reintegro.
Artículo 12.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el
momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de
desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13.

Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-26487
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a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la
subvención, o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos esenciales del
proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención.
b) En caso de que el beneficiario no realice el gasto o incumpla totalmente, a fecha
de 31 de diciembre de 2024, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en
concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En caso de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que
deba ser reintegrada se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, según
se establece en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Toda actuación que no
se realice de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente real decreto se
entenderá como incumplida a efectos de su reintegro.