Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26487)
Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174410
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13, apartado 2, a excepción de la del párrafo e), y apartado 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plan de Actuación para 2024.
e) Presupuesto con el detalle de la cuantía de los gastos.
3. La documentación deberá dirigirse al Gabinete del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez presentada la documentación, se dictará la correspondiente resolución
de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde
el momento de la entrada en vigor del real decreto de concesión. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
6. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será el Real Instituto Elcano.
Artículo 5.
Actividades y gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2024, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y
actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines
fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas
en el Plan de Actuación 2024 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la
subvención. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión. En
cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se
considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención, que ascenderá a 220.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y prorrogado para 2024, se
financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en dicha aplicación.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
a) Intervenciones en medios de comunicación.
b) Publicaciones.
c) Actos.
d) Datos de audiencias.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174410
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13, apartado 2, a excepción de la del párrafo e), y apartado 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Plan de Actuación para 2024.
e) Presupuesto con el detalle de la cuantía de los gastos.
3. La documentación deberá dirigirse al Gabinete del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez presentada la documentación, se dictará la correspondiente resolución
de concesión por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde
el momento de la entrada en vigor del real decreto de concesión. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
6. Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será el Real Instituto Elcano.
Artículo 5.
Actividades y gastos subvencionables.
La subvención se destinará a financiar, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2024, los gastos directamente relacionados con el funcionamiento y
actividades que desarrolla el Real Instituto Elcano en el marco de sus fines
fundacionales, pudiendo resultar financiables algunas líneas de actuación ya realizadas
en el Plan de Actuación 2024 y finalizadas con anterioridad a la concesión de la
subvención. Todo ello, en los términos que establezca la resolución de concesión. En
cualquier caso, de cara a poder evaluar la eficacia de los gastos subvencionados, se
considerarán, entre otros, los siguientes indicadores:
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención, que ascenderá a 220.000 euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 27.03.931M.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, aprobado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y prorrogado para 2024, se
financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en dicha aplicación.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
a) Intervenciones en medios de comunicación.
b) Publicaciones.
c) Actos.
d) Datos de audiencias.