Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26487)
Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174409
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante,
Real Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el
marco de sus fines fundacionales en dentro de su Plan de Actuación 2024.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por
lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por concurrir razones de interés
público, social, económico e institucional que hacen necesario asegurar la financiación
del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de
estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación
con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, que impiden su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la
entrada en vigor de este real decreto. En el plazo máximo de un mes desde la entrada
en vigor de este real decreto, la entidad interesada presentará en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, una solicitud con la siguiente documentación:
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174409
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (en adelante,
Real Instituto Elcano) para sufragar sus gastos de funcionamiento y actividades en el
marco de sus fines fundacionales en dentro de su Plan de Actuación 2024.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por
lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-26487
Verificable en https://www.boe.es
1. Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en
los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por concurrir razones de interés
público, social, económico e institucional que hacen necesario asegurar la financiación
del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su labor de foro de
estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en estrecha cooperación
con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, que impiden su convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio con la
entrada en vigor de este real decreto. En el plazo máximo de un mes desde la entrada
en vigor de este real decreto, la entidad interesada presentará en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, una solicitud con la siguiente documentación: