Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-26487)
Real Decreto 1224/2024, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividad en el marco de sus fines fundacionales y en el contexto de la reforma de la Gobernanza económica de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 174408

actividades y gastos subvencionables y en el artículo 6 la cuantía y financiación de la
subvención, consignándose la aplicación presupuestaria que contiene los créditos
para ello; en el artículo 7 se recoge la compatibilidad con otras subvenciones y
ayudas. La formalización y el pago de la subvención se regula en el artículo 8; las
obligaciones de la entidad beneficiaria están recogidas en el artículo 9; la publicidad
de la subvención en el artículo 10 y el régimen de justificación en el artículo 11. Los
artículos 12 y 13 regulan, respectivamente, el reintegro de la subvención y el
régimen sancionador. Finalmente, las disposiciones finales recogen el titulo
competencial en su otorgamiento y la entrada en vigor.
Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular, conforme a los principios de necesidad y
eficacia se justifica su adopción en la concurrencia de una razón de interés público,
económico e institucional que justifican la concesión directa de esta subvención ya que
los objetivos perseguidos son posibilitar la implementación de las actuaciones recogidas
en el Plan de Actuación 2024 del Real Instituto Elcano, siendo el instrumento normativo
adoptado el medio más adecuado y el previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para garantizar su consecución; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado
para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención justificada
por las razones de interés público recogidas en esta norma, sin afectar a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad
beneficiaria son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa
general de subvenciones, y garantiza el principio de seguridad jurídica pues la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con su Reglamento de desarrollo, y es congruente con el resto del ordenamiento
jurídico. En aplicación del principio de transparencia se hace pública la subvención
concedida con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. En cuanto al
principio de eficiencia, la iniciativa normativa no implica cargas administrativas
accesorias, racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y no
compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y
características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta
ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones.
Este real decreto tiene el carácter de bases reguladoras de la citada subvención de
concesión directa de acuerdo con el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, amparada en la acreditación de razones
de interés público, social, económico e institucional que hacen necesario asegurar la
financiación del funcionamiento y actividad del Real Instituto Elcano en atención a su
labor de foro de estudio, análisis y discusión sobre cuestiones internacionales en
estrecha cooperación con diversos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa.
Este real decreto se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones
generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, habiéndose solicitado informe preceptivo del Ministerio de Hacienda de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-26487
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Núm. 305