Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174468

La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición
de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el
órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.7 Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que
soliciten adaptaciones de tiempo y medios deberán aportar junto con la instancia un
dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el
grado de discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de
adaptación en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre
que guarde relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único
estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los
criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. No se concederá
ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en tiempo y forma
especificando el tipo de adaptación que se requiere.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III de esta convocatoria.
5.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se publicará en la forma
que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

cve: BOE-A-2024-26505
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Núm. 305