Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 174476

– 9 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
– 6 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado
o máster oficial.
– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitectura
técnicas.
Se valorarán todos los títulos y grados aportados, independientemente de la
titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 11 puntos.
2.2

Historial profesional.

2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o
impartidos por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema
universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos
competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos
de Empleo.
– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos
de 14 o menos horas lectivas.
– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean
conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A
de este baremo.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas,
simposios, seminarios y similares.
2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en
los últimos diez años, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el
sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por
órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos
de Empleo.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán
los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas
lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos:
– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».
– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».

cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.
– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.
– Curso de 60 o más horas 1,50 puntos.