Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-26505)
Orden PJC/1435/2024, de 4 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
2.3
Sec. II.B. Pág. 174477
Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias
de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.
2.4 Exámenes aprobados en las dos últimas convocatorias de procesos selectivos
de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se podrá obtener
un total de 1 punto, a razón 0,50 puntos por examen aprobado.
I-C.
1.
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo
hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se
procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de
la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Foral 103/2017 de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra de 30 de noviembre
de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio
de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el
proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
2.3
Sec. II.B. Pág. 174477
Conocimiento de idiomas extranjeros.
Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias
de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.
– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.
No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.
La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.
2.4 Exámenes aprobados en las dos últimas convocatorias de procesos selectivos
de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Se podrá obtener
un total de 1 punto, a razón 0,50 puntos por examen aprobado.
I-C.
1.
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo
hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se
procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de
la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Foral 103/2017 de 15 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra de 30 de noviembre
de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio
de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el
proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-26505
Verificable en https://www.boe.es
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.