Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
C.

Sec. I. Pág. 174166

Liquidación y desglose de cuotas

El Impuesto se autoliquidará cumplimentando el cuadro de liquidación, y el cuadro
desglose de cuotas y cantidades declaradas, conforme a las instrucciones y con el
contenido adjunto:
Tabla 1.

Cuadro de liquidación

Concepto

Importe

Base imponible (1).
Base liquidable (2).
Cuota íntegra (3).
Cantidad (4).
Cuota íntegra mínima (5).
Cuota íntegra a ingresar (6).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales, debe ser objeto de autoliquidación el Impuesto
Especial sobre la Electricidad correspondiente a:
a) Los suministros de energía eléctrica a persona o entidad que la adquiere para su
propio consumo, incluyendo tanto la entrega de energía eléctrica como la prestación del
servicio de peajes de acceso a la red eléctrica. En su autoliquidación, los
suministradores deberán incluir también el Impuesto Especial sobre la Electricidad
correspondiente a la energía eléctrica adquirida para su consumo.
b) Los consumos por los productores de energía eléctrica de la energía eléctrica
por ellos generada.
c) Los consumos de energía eléctrica por los beneficiarios de la exención del
artículo 94.7 LIE que dispongan de un único punto de suministro, en usos que no
generan derecho a la aplicación de la mencionada exención.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/12995, de 7 de julio, deben ser objeto de
autoliquidación el Impuesto Especial sobre la Electricidad correspondiente a:
a) La regularización efectuada con ocasión de las modificaciones comunicadas por
los beneficiarios de exenciones.
b) La regularización efectuada con ocasión de las modificaciones comunicadas por
los beneficiarios de reducciones.
c) La regularización efectuada en los suministros directos de electricidad con
ocasión de los datos suministrados por el operador de mercado.
A efectos de su cumplimentación, el contenido de cada casilla es el siguiente:
Base Imponible (1): Importe total de las bases imponibles que sean objeto de
liquidación conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El importe de la base imponible está constituido por el importe de la base imponible
que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las
cuotas del propio Impuesto Especial sobre la Electricidad, para un suministro de energía
eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre
el Valor Añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los
artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.

cve: BOE-A-2024-26485
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Núm. 305