Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 174165

Periodo de liquidación.
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.
Periodo: En función del periodo de liquidación que corresponda debe consignarse lo
siguiente:
‒ Si el periodo de liquidación es mensual: 1 por mes de enero, 2 por mes de febrero,
3 por mes de marzo, 4 por mes de abril, 5 por mes de mayo, 6 por mes de junio, 7 por
mes de julio, 8 por mes de agosto, 9 por mes de septiembre, 10 por mes de octubre, 11
por mes de noviembre y 12 por mes de diciembre.
‒ Si el periodo de liquidación es trimestral: 1T por meses de enero, febrero y
marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre
y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.
‒ Si el periodo de liquidación es anual: OA.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
‒ En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
‒ En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
‒ En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado.
‒ Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
‒ En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
Es obligatorio domiciliar la totalidad de la cuota a ingresar, no siendo posible la
domiciliación parcial de cuotas.
‒ En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
‒ En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
‒ En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
declaraciones-liquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
B.

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cve: BOE-A-2024-26485
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