Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174164
Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
que exige el artículo 13 del Reglamento, relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio
de los derechos sobre los mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será
de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2025. Por otra parte, en lo que al Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las
declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Modelo de autoliquidación
FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 560. IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE LA ELECTRICIDAD
Contenido de la declaración
A. Datos de cabecera
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre por la que se
aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión
en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Identificación.
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado CIE se hará constar el Código de Identificación de la
Electricidad del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una
autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CIE.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Oficina gestora.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174164
Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información
que exige el artículo 13 del Reglamento, relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio
de los derechos sobre los mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». En lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, será
de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2025. Por otra parte, en lo que al Impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica se refiere, será de aplicación a las
declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.
Madrid, 11 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Modelo de autoliquidación
FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 560. IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE LA ELECTRICIDAD
Contenido de la declaración
A. Datos de cabecera
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales
correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en
el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida
en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre por la que se
aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión
en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las
importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Identificación.
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado CIE se hará constar el Código de Identificación de la
Electricidad del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una
autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CIE.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Oficina gestora.