Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174163
2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el
apartado 3 del artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y desarrollada en el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los
contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para
informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de
liquidación.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la
cumplimentación del “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas”.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 5 y se introduce un nuevo apartado en el
mismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Plazos de presentación del modelo 560.
1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda
tributaria, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará dentro de los veinte
primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación
que corresponda.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación
trimestrales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril,
julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo,
tercer o cuarto trimestre respectivamente.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación
mensuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al
mes objeto de autoliquidación.
2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda
tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los
veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho
periodo.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación anuales
podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año
objeto de autoliquidación.
3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que en el ejercicio realicen
exclusivamente los consumos exentos a los que se refieren los apartados 5 y 7 del
artículo 94 de la citada Ley, deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2
del artículo anterior, durante los primeros veinte días naturales del mes de abril
siguiente al ejercicio que corresponda.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por
la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por
cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su
presentación.
Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por
el que aparece como anexo II de la presente orden.
Dos. Se elimina el anexo II de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se sustituye el anexo III de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por
la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios
por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto
Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el
procedimiento para su presentación, por el que se establece el formato electrónico del
Modelo 560, por el que aparece como anexo I de la presente orden.
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174163
2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el
apartado 3 del artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, y desarrollada en el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los
contribuyentes están obligados a presentar una declaración informativa, para
informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de
liquidación.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la
cumplimentación del “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas”.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 5 y se introduce un nuevo apartado en el
mismo, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.
Plazos de presentación del modelo 560.
1. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda
tributaria, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará dentro de los veinte
primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación
que corresponda.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación
trimestrales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril,
julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo,
tercer o cuarto trimestre respectivamente.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación
mensuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al
mes objeto de autoliquidación.
2. La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda
tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los
veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho
periodo.
La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación anuales
podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año
objeto de autoliquidación.
3. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que en el ejercicio realicen
exclusivamente los consumos exentos a los que se refieren los apartados 5 y 7 del
artículo 94 de la citada Ley, deberán cumplir la obligación prevista en el apartado 2
del artículo anterior, durante los primeros veinte días naturales del mes de abril
siguiente al ejercicio que corresponda.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por
la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la
energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588
«Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por
cese de actividad de enero a octubre» y se establecen forma y procedimiento para su
presentación.
Uno. Se sustituye el anexo I de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por
el que aparece como anexo II de la presente orden.
Dos. Se elimina el anexo II de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se sustituye el anexo III de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por
la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios
por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto
Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el
procedimiento para su presentación, por el que se establece el formato electrónico del
Modelo 560, por el que aparece como anexo I de la presente orden.