Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Jueves 19 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 174162

El artículo 147.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para establecer el procedimiento para la presentación de las
autoliquidaciones a que se refiere el citado real decreto y reglamento que aprueba.
Las habilitaciones anteriores al Ministerio de Hacienda y Función Pública, deben
entenderse conferidas a la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la
nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1231/2023,
de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 830/2023, de 20 de
noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la
que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios
por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto
Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el
procedimiento para su presentación.
La Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la
Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Autoliquidación». y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación,
quedará redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 1 para dar cumplimiento al
artículo 146.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que queda redactado de la
siguiente forma:
«5. Las comunicaciones a la oficina gestora, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 144, 145 y 146 del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se realizarán por vía
electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
En particular, si el titular de la tarjeta comunica a la oficina gestora la
modificación de la cantidad de energía eléctrica efectivamente consumida con
derecho a exención o con derecho a reducción, la oficina gestora procederá a la
renovación de la tarjeta con expresión de los nuevos datos comunicados.»
Dos. Se modifica la redacción del artículo 4, quedando redactado de la siguiente
forma:
Obligados a presentar el modelo 560.

1. En cumplimiento de la obligación dispuesta en el apartado 1 del
artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y
desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes y demás
obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560 para la liquidación
y pago del impuesto.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la
cumplimentación del «cuadro liquidación» del mismo.
Los contribuyentes quedan exceptuados de esta obligación en los periodos de
liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean
comercializadores o distribuidores en cuyo caso estarán obligados en todos los
periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación.

cve: BOE-A-2024-26485
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