Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174161
En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real
Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la
obligación, para quienes satisfagan los mencionados importes, de presentar una
declaración anual informativa y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el
modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica».
La situación originada por la guerra de Ucrania, supuso la adopción de distintas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto,
entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica en el período comprendido entre el tercer trimestre del ejercicio 2021 y el cuarto
trimestre de 2023.
Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, la suspensión del impuesto cesa con efectos 1 de enero de 2024. En concreto, la
base imponible del impuesto correspondiente a 2024 estará constituida por el importe
total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al
sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación,
en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la
electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una
cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante el segundo trimestre natural.
En atención a todo lo anterior, se considera necesario, para garantizar un adecuado
control del impuesto, modificar el modelo 591 para que la información referida a los
ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada por trimestres.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el Portal WEB del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite
de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174161
En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real
Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la
obligación, para quienes satisfagan los mencionados importes, de presentar una
declaración anual informativa y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el
modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica».
La situación originada por la guerra de Ucrania, supuso la adopción de distintas
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas del conflicto,
entre ellas, la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica en el período comprendido entre el tercer trimestre del ejercicio 2021 y el cuarto
trimestre de 2023.
Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, la suspensión del impuesto cesa con efectos 1 de enero de 2024. En concreto, la
base imponible del impuesto correspondiente a 2024 estará constituida por el importe
total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al
sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación,
en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la
electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una
cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante el segundo trimestre natural.
En atención a todo lo anterior, se considera necesario, para garantizar un adecuado
control del impuesto, modificar el modelo 591 para que la información referida a los
ejercicios 2024 y siguientes se presente desglosada por trimestres.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principio de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de
transparencia y de eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo en el Portal WEB del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite
de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305