Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174160
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden
HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial
sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento
para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la
que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y
588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la
forma y procedimiento para su presentación.
Mediante la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, se establece la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la
Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Autoliquidación», y se determina la forma y el procedimiento para su presentación.
Con la presentación del referido modelo de autoliquidación, el obligado da
cumplimiento a las obligaciones de autoliquidación y de información dispuestas en el
artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y
desarrolladas en el 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Desde su entrada en vigor, el Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto
de modificaciones que justifican esta orden.
Por un lado, mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 se introdujo, con efectos 1 de julio de 2022, un
nuevo supuesto de exención en el artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales. Se modifica el modelo de autoliquidación para que este permita
informar de los hechos imponibles que se benefician de esta exención.
Por otro lado, la situación originada por la guerra de Ucrania, ha supuesto la
adopción de distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas del conflicto, entre ellas, la modificación del tipo impositivo dispuesto en el
apartado 1 artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Se
modifica el modelo de autoliquidación para que este permita informar del cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 2 artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, en lo que a los hechos imponibles objeto de autoliquidación se
refiere.
Finalmente, se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Orden HAC/172/2021, de 25 de
febrero, para ajustarse a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y las
instrucciones de cumplimentación como consecuencia de las modificaciones en el
modelo de autoliquidación antes referidas.
En el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica está constituida por el importe total que corresponda percibir a los
contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
26485
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174160
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden
HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial
sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento
para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la
que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y
588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la
forma y procedimiento para su presentación.
Mediante la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, se establece la estructura y el
funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la
Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Autoliquidación», y se determina la forma y el procedimiento para su presentación.
Con la presentación del referido modelo de autoliquidación, el obligado da
cumplimiento a las obligaciones de autoliquidación y de información dispuestas en el
artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y
desarrolladas en el 147 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Desde su entrada en vigor, el Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto
de modificaciones que justifican esta orden.
Por un lado, mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 se introdujo, con efectos 1 de julio de 2022, un
nuevo supuesto de exención en el artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales. Se modifica el modelo de autoliquidación para que este permita
informar de los hechos imponibles que se benefician de esta exención.
Por otro lado, la situación originada por la guerra de Ucrania, ha supuesto la
adopción de distintas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales
derivadas del conflicto, entre ellas, la modificación del tipo impositivo dispuesto en el
apartado 1 artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Se
modifica el modelo de autoliquidación para que este permita informar del cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 2 artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, en lo que a los hechos imponibles objeto de autoliquidación se
refiere.
Finalmente, se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Orden HAC/172/2021, de 25 de
febrero, para ajustarse a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y las
instrucciones de cumplimentación como consecuencia de las modificaciones en el
modelo de autoliquidación antes referidas.
En el ámbito del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica,
conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica está constituida por el importe total que corresponda percibir a los
contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
cve: BOE-A-2024-26485
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26485