Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-26485)
Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» y 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174167
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Base liquidable (2): Importe total que resulta de practicar sobre el importe declarado
en la casilla de base imponible las reducciones legalmente previstas.
En caso de que no proceda practicar ninguna reducción, el importe de la base
liquidable será idéntico al importe declarado en la casilla de base imponible.
En caso de que proceda practicar cualquiera de las reducciones dispuestas en el
apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, el importe de la base liquidable resultará de aplicar sobre el importe
declarado en la casilla de base imponible una reducción del 85 %.
En caso de que proceda practicar la reducción dispuesta en los apartados 2 y 3 del
artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe
de la base liquidable será cero y resultará de aplicar sobre el importe declarado en la
casilla de base imponible una reducción del 100 %.
El importe de la base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra (3): Importe total que resulta de aplicar sobre el importe declarado en
la casilla de base liquidable el tipo impositivo dispuesto en el apartado 1 del artículo 99
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cantidad (4): Cantidad total de energía eléctrica suministrada o consumida que sea
objeto de liquidación conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las
reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer
decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
Cuota íntegra mínima (5): Importe total que resulta de aplicar sobre la cantidad,
expresada en megavatios, declarada en la casilla de cantidad el tipo impositivo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
El importe de la cuota íntegra mínima debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra a ingresar (6): Importe total que resulta de la suma de los importes
declarados en las casillas de cuota íntegra y de cuota íntegra mínima.
El importe de la cuota íntegra a ingresar debe expresarse en euros con dos
decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no inferior a 5.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174167
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Base liquidable (2): Importe total que resulta de practicar sobre el importe declarado
en la casilla de base imponible las reducciones legalmente previstas.
En caso de que no proceda practicar ninguna reducción, el importe de la base
liquidable será idéntico al importe declarado en la casilla de base imponible.
En caso de que proceda practicar cualquiera de las reducciones dispuestas en el
apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, el importe de la base liquidable resultará de aplicar sobre el importe
declarado en la casilla de base imponible una reducción del 85 %.
En caso de que proceda practicar la reducción dispuesta en los apartados 2 y 3 del
artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe
de la base liquidable será cero y resultará de aplicar sobre el importe declarado en la
casilla de base imponible una reducción del 100 %.
El importe de la base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra (3): Importe total que resulta de aplicar sobre el importe declarado en
la casilla de base liquidable el tipo impositivo dispuesto en el apartado 1 del artículo 99
de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El importe de la cuota íntegra debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado
por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cantidad (4): Cantidad total de energía eléctrica suministrada o consumida que sea
objeto de liquidación conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 99 de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las
reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer
decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
Cuota íntegra mínima (5): Importe total que resulta de aplicar sobre la cantidad,
expresada en megavatios, declarada en la casilla de cantidad el tipo impositivo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
El importe de la cuota íntegra mínima debe expresarse en euros con dos decimales,
redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra a ingresar (6): Importe total que resulta de la suma de los importes
declarados en las casillas de cuota íntegra y de cuota íntegra mínima.
El importe de la cuota íntegra a ingresar debe expresarse en euros con dos
decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea
o no inferior a 5.
cve: BOE-A-2024-26485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305