Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2024-26484)
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174157
presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca
reglamentariamente.
En virtud de lo dispuesto en las citadas normas, el artículo 108.5 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición
final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, así como el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, facultan al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos de declaración para
cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la
declaración e ingreso.
Por último, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, habilita en su artículo 117, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía
de Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación
de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para
la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados
tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja
interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y
los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Uno. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09
a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del
trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» en los siguientes términos:
«07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta
subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas,
que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta
subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo
satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno
de los tipos anteriores por el mismo perceptor».
Dos. Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a
la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
cve: BOE-A-2024-26484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174157
presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca
reglamentariamente.
En virtud de lo dispuesto en las citadas normas, el artículo 108.5 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la disposición
final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, así como el artículo 68.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado mediante Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, facultan al Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas para establecer los modelos de declaración para
cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la
declaración e ingreso.
Por último, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, habilita en su artículo 117, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía
de Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación
de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al
Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para
la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados
tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja
interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y
los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Uno. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las
posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
en dicho modelo», modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09
a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del
trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» en los siguientes términos:
«07. Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta
subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas,
que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
08. Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta
subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo
satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
09. Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno
de los tipos anteriores por el mismo perceptor».
Dos. Se modifica el contenido del campo «CEUTA O MELILLA», correspondiente a
la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños
físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por
ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse
cve: BOE-A-2024-26484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305