Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2024-26484)
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174158
en dicho modelo», modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el
artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de
retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo,
del Reglamento del Impuesto.
Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º
de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición
adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera
determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2
y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0)».
Tres. Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES»,
correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor),
del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la
información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes
términos:
«DATOS ADICIONALES (solo en las claves y subclaves A, B –subclaves 01
y 03–, C, E, F –subclaves 01 a 06–, G –subclaves 01 a 06 y 08–, H, I y L
–subclaves 05, 10, 27 y 29–)».
Cuatro. Se modifica el contenido del campo «REDUCCIONES APLICABLES»,
correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor),
del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la
información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes
términos:
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F
(subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.
De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se
trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y
duodécima de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de
dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora
(tanto si esta reducción se tiene en cuenta a efectos de determinar el tipo de
retención como en aquellos casos en que se apliquen tipos fijos de retención a las
prestaciones satisfechas).
Igualmente, se consignará en esta casilla el importe de la reducción aplicable a
efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, en el caso de
haberse incluido entre las prestaciones satisfechas al perceptor de que se trate
alguna prestación a la que resulte aplicable la reducción prevista en el apartado 1
del artículo 32 de la Ley del Impuesto.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se
consignará a ceros».
cve: BOE-A-2024-26484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174158
en dicho modelo», modificando su contenido, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el
artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de
retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo,
del Reglamento del Impuesto.
Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas
obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º
de la Ley del Impuesto, prevista con carácter excepcional por la disposición
adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera
determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2
y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.
En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0)».
Tres. Se modifica la denominación del grupo de campos «DATOS ADICIONALES»,
correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor),
del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la
información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes
términos:
«DATOS ADICIONALES (solo en las claves y subclaves A, B –subclaves 01
y 03–, C, E, F –subclaves 01 a 06–, G –subclaves 01 a 06 y 08–, H, I y L
–subclaves 05, 10, 27 y 29–)».
Cuatro. Se modifica el contenido del campo «REDUCCIONES APLICABLES»,
correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor),
del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la
información que debe incluirse en dicho modelo», que queda redactado en los siguientes
términos:
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E, F
(subclaves 01 a 06), G (subclaves 01 a 06 y 08), H e I.
De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se
trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias undécima y
duodécima de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de
dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora
(tanto si esta reducción se tiene en cuenta a efectos de determinar el tipo de
retención como en aquellos casos en que se apliquen tipos fijos de retención a las
prestaciones satisfechas).
Igualmente, se consignará en esta casilla el importe de la reducción aplicable a
efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad, en el caso de
haberse incluido entre las prestaciones satisfechas al perceptor de que se trate
alguna prestación a la que resulte aplicable la reducción prevista en el apartado 1
del artículo 32 de la Ley del Impuesto.
Los importes deben consignarse en euros.
Este campo se subdivide en dos:
171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se
consignará a ceros.
182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se
consignará a ceros».
cve: BOE-A-2024-26484
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Núm. 305