Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2024-26484)
Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174156
regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley
del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal
entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de
declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de
retribuciones en especie es necesario crear un nuevo campo en el modelo 190 que
permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en
especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.
Finalmente, se corrige un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o
Melilla», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), procediéndose a modificar en el
párrafo primero la actual referencia al artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, por la
referencia correcta al artículo 68.4 de la propia ley.
Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información
tributaria detallada y adaptada a la evolución normativa, especialmente para la puesta a
disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, justifican la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, en los términos referidos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 105.1 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la
práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la
presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el
contenido que se determine reglamentariamente.
En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado
a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de
retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 128.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de
cve: BOE-A-2024-26484
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
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regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley
del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal
entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de
declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de
retribuciones en especie es necesario crear un nuevo campo en el modelo 190 que
permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en
especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.
Finalmente, se corrige un error de transcripción advertido en el campo «Ceuta o
Melilla», del tipo de registro 2 (registro de perceptor), procediéndose a modificar en el
párrafo primero la actual referencia al artículo 68.4.1.º de la Ley del Impuesto, por la
referencia correcta al artículo 68.4 de la propia ley.
Los motivos anteriores, unidos a la conveniencia de disponer de una información
tributaria detallada y adaptada a la evolución normativa, especialmente para la puesta a
disposición de los contribuyentes de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, justifican la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, en los términos referidos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser desarrollo de la normativa
reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho
texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En relación a las habilitaciones normativas de la presente orden, el artículo 105.1 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, establece para los sujetos obligados a la
práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la
presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el
contenido que se determine reglamentariamente.
En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado
a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de
retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
Por su parte, el artículo 128.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de
cve: BOE-A-2024-26484
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