Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-26486)
Orden EFD/1434/2024, de 11 de diciembre, por la que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes y Artesanías; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Vidrio y Cerámica recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174180
Artículo 10. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de
julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII
del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DCXVII: Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2» y «Anexo
DCXVIII: Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2» sustituyendo, respectivamente, la
unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 11. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la
Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011,
de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV,
DCXXXV, DCXXXVI y DCXXXVII del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DCXXXIV: Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina.
Nivel 2. ART634_2», «Anexo DCXXXV: Afinación y armonización de pianos. Nivel 3.
ART635_3», «Anexo DCXXXVI: Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales
de cuerda. Nivel 3. ART636_3», y «Anexo DCXXXVII: Regulación de pianos verticales y
de cola. Nivel 3. ART637_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo
formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller
artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad
profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2:
Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de
diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLXVI del citado real
decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DCLXVI: Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2», sustituyendo
respectivamente la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad
profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2:
Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad
de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y
el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de
un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2.
ART518_2 de esta orden.
cve: BOE-A-2024-26486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Jueves 19 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 174180
Artículo 10. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1029/2011, de 15 de
julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1029/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXVII y DCXVIII
del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DCXVII: Elaboración de artículos de platería. Nivel 2. ART617_2» y «Anexo
DCXVIII: Reparación de joyería. Nivel 2. ART618_2» sustituyendo, respectivamente, la
unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller
artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad
profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2:
Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado
«MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 11. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la
Familia Profesional Artes y Artesanías establecidas por el Real Decreto 1036/2011,
de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1036/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXXXIV,
DCXXXV, DCXXXVI y DCXXXVII del citado real decreto.
Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como
«Anexo DCXXXIV: Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina.
Nivel 2. ART634_2», «Anexo DCXXXV: Afinación y armonización de pianos. Nivel 3.
ART635_3», «Anexo DCXXXVI: Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales
de cuerda. Nivel 3. ART636_3», y «Anexo DCXXXVII: Regulación de pianos verticales y
de cola. Nivel 3. ART637_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y el módulo
formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de un taller
artesanal (60 horas)», por la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad
profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2:
Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)»,
correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2. ART518_2 de esta orden.
Artículo 12. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Artes y Artesanías establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de
diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLXVI del citado real
decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DCLXVI: Elaboración de obras de forja artesanal. Nivel 2. ART666_2», sustituyendo
respectivamente la unidad de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad
profesional de un taller artesanal» y el módulo formativo asociado «MF1690_2:
Organización de la actividad profesional de un taller artesanal (60 horas)», por la unidad
de competencia «UC1690_2: Organizar la actividad profesional de un taller artesanal» y
el módulo formativo asociado «MF1690_2: Organización de la actividad profesional de
un taller artesanal (60 horas)», correspondientes al anexo VI Alfarería artesanal. Nivel 2.
ART518_2 de esta orden.
cve: BOE-A-2024-26486
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Núm. 305